Turbulencia internacional y efecto riqueza: Colombia y Estados Unidos



El efecto riqueza de Colombia pasaría de positivo en 2005-2015 hacia una posición neutra o ligeramente negativa durante 2016-2017. Ello sería el resultado de: i) la corrección bajista en el mercado hipotecario, por cuenta de la evidente sobre-oferta en vivienda de estratos medios-altos, de oficinas y de hoteles (un pinchazo de la burbuja, afortunadamente no apalancada en crédito bancario); y ii) un estancamiento del índice COLCAP en niveles muy bajos de 1.200 puntos, donde su Relación Precio/Ganancia de 15 (vs. el promedio histórico de 20) todavía resultaría insuficiente para propiciar una recuperación significativa, dadas las serias dificultades macro-financieras externas y fiscales de Colombia.


http://anif.co/sites/default/files/uploads/Ene27-16.pdf

Opciones cambiarias, inflación y manejo monetario (Documento de ANIF)

Al cierre de 2015, el Banco de la República (BR)decidió ajustar a la baja el mecanismo de “disparo” de las opciones cambiarias: en vez del 7% (calculado sobre el promedio móvil de la TRM de 20 días), se usará el 5%. Esto quiere decir que si en un determinado día las presiones cambiarias hacen “saltar” la cotización peso-dólar más allá de dicho disparador (promedio móvil TRM + 5%), entonces el BR entrará a ofrecerle al mercado hasta US$500 millones de sus Reservas Internacionales Netas (RIN). Ver documento completo : http://anif.co/sites/default/files/uploads/Ene26-16.pdf

Impuesto a la Riqueza y sus efectos macroeconómicos

La reciente reforma tributaria (Ley 1739 de 2014) vino a agravar el perverso efecto de poner a tributar directamente a los activos productivos por el solo hecho de existir en Colombia, extendiendo hasta 2018 una cadena de errores tributarios iniciados en 2002 (Decreto 1832 de 2002 y Ley 863 de 2003). En particular, el fisco nacional: i) se ensañó contra las firmas, dejando sus tasas efectivas en un altísimo 45% sobre las utilidades aun en 2018, cuando el Impuesto a la Riqueza se sustituiría totalmente por sobretasas al CREE (con gravámenes hasta de un +18% sobre el Imporrenta); y ii) tan solo estaría percibiendo recaudos adicionales del 0.5%-0.7% del PIB por año por dicha Ley, quedándose muy corto respecto del 2% del PIB de recaudo adicional requerido para enfrentar crecientes presiones de gasto en salud, pensiones e infraestructura.

¿De dónde salen, cómo se invierten y cómo funcionan las regalías?